Información Sobre la Ley de Estadounidenses con Discapacidades/Derechos Civiles

El Transporte Público del Condado de Franklin (FCPT) opera de conformidad con el Título II de la Ley ADA. FCPT no discrimina por motivos de discapacidad. Si cree que ha sido discriminado por motivos de discapacidad, puede presentar una queja por discriminación conforme a la ADA. Para presentar una queja, comuníquese al 800-247-3509, envíe un correo electrónico a fcpt47012@gmail.com o visite o envíe una carta a nuestra oficina de administración en Franklin County Public Transportation, Attn: Executive Director, 11146 County Park Road, Brookville, IN 47012.

Las personas que necesiten un servicio de adaptación o modificación deben notificar a FCPT de la solicitud al hacer una reserva. Para obtener más información sobre la política de modificación razonable o cómo presentar una queja de modificación razonable de la ADA, comuníquese con el director de FCPT al 800-247-3509. Se intentará cumplir con todas las solicitudes de modificación razonables.

Modificación Razonable

Título VI Aviso al Público Para que los usuarios de FCPT conozcan su compromiso con el cumplimiento del Título VI y su derecho a presentar una queja de derechos civiles, FCPT ha publicado la siguiente información, tanto en inglés como en español, en este sitio web.

Sus derechos civiles El Transporte Público del Condado de Franklin (FCPT) opera sus programas y servicios sin distinción de raza, color u origen nacional, de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles y otros estatutos y autoridades que prohíben la discriminación en programas y actividades con asistencia federal. Cualquier persona que crea que ha sido agraviada por cualquier práctica discriminatoria ilegal bajo el Título VI puede presentar una queja ante FCPT. Para obtener más información sobre el programa de derechos civiles de FCPT y los procedimientos para presentar una queja, comuníquese al 1-800-247-3509, envíe un correo electrónico a fcpt47012@gmail.com o visite nuestra oficina administrativa en 11146 County Park Road, Brookville, IN 47012 de 8: 00 - 4:30. También se puede presentar una queja directamente ante FTA, Office of Civil Rights, 1200 New jersey Avenue SE, Washington DC 20590. Puede encontrar más información sobre los programas y servicios de FCPT en este sitio web. Si necesita información en otro idioma, comuníquese al 1-800-247-3509. Procedimientos de quejas por discriminación FCPT ha establecido un proceso para que los pasajeros presenten una queja bajo el Título VI. Cualquier persona que crea que FCPT la ha discriminado por motivos de raza, color u origen nacional puede presentar una queja del Título VI completando y enviando el formulario de Quejas del Título VI de la agencia disponible en nuestras oficinas administrativas o usando el Título VI Aviso al público y enlace del formulario de derechos civiles consolidados a continuación. FCPT notificará a INDOT de todas las quejas formales dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la queja.

El procedimiento Si cree que ha recibido un trato discriminatorio por parte de FCPT por motivos de raza, color u origen nacional, tiene derecho a presentar una queja ante el Director Ejecutivo de FCPT. Métodos para presentar una queja: complete el formulario de queja (enlace a continuación) y envíelo a Franklin County Public Transportation, Attn: Executive Director, 11146 County Park Road, Brookville, IN 47012. Las quejas verbales son aceptadas y transcritas por el Director Ejecutivo. Para presentar una queja verbal, llame al 800-247-3509 y pregunte por el Director. FCPT investiga las quejas recibidas no más de 180 días después del presunto incidente. FCPT procesará las quejas que estén completas. Una vez que se reciba la queja, FCPT la revisará y se enviará por correo una carta acusando recibo de la queja dentro de los siete días. FCPT tiene hasta treinta días para investigar la denuncia. Si se necesita más información para resolver el caso, el FCPT puede comunicarse con el denunciante. El denunciante tiene treinta días a partir de la fecha de la carta para enviar la información solicitada al investigador asignado al caso. Si el investigador de FCPT no es contactado por el denunciante o no recibe la información adicional dentro de los treinta días, FCPT puede cerrar administrativamente el caso. Un caso puede cerrarse administrativamente también si el denunciante ya no desea continuar con su caso. Después de que el investigador revise la denuncia, se emitirá una de dos cartas al denunciante: una carta de cierre o una carta de determinación (LOF). Una carta de cierre resume las acusaciones y establece que no hubo una violación del Título VI y que el caso se cerrará. Una LOF resume las alegaciones y las entrevistas con respecto al presunto incidente y explica si se tomará alguna acción disciplinaria, capacitación adicional del miembro del personal u otra acción. Si el denunciante desea apelar la decisión, tiene diez días a partir de la fecha de la carta o LOF para hacerlo. Una persona también puede presentar una queja directamente ante la Administración Federal de Tránsito. Para presentar una queja ante el Departamento de Justicia visite el siguiente enlace:

Título VI Aviso al público y formulario consolidado de derechos queja civiles